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Invertir en educación influye en el desarrollo de las personas y transforma el entorno en el que viven. La educación es la llave para las oportunidades, el futuro, la sociedad inclusiva, para reducir la violencia y la desigualdad social. Por todo ello en la Fundaciónmia.org tenemos un propósito muy claro: facilitar a los jóvenes el acceso a una educación de emprendimiento de primer nivel internacional que les abra las puertas hacía un futuro mejor.
Donde se encuentra la llave de los sueños.?
Colombia says providing reparations for the victims of its armed conflict is "a priority" as the country marks the National Day of Memory and Solidarity.
The government body in charge of reparations - the Unit for Attention and Reparation of Victims - says it has compensated more than 360,000 people. Director Paula Gaviria tells the BBC the victims are "at the centre" of the government's peace plan.
She says there are more than six million registered victims in total. Paula Gaviria says looking after the victims is key to the peace process Referring to the much derided demobilisation in 2005 of Colombia's rightwing paramilitaries - many of whom went on to join criminal gangs and continued terrorising the local population - Ms Gaviria says Colombia has learned from past mistakes that the victims have to have a voice in any peace process.
No truce
The government is currently holding peace talks with Colombia's largest left-wing rebel group, the Revolutionary Armed Forces of Colombia (Farc), and has agreed to enter into talks with the second largest group, the National Liberation Army (ELN).
Colombia's armed conflict
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An estimated 220,000 killed
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More than 5 million internally displaced
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230,000 fled their homes in 2012
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6.2 million have registered under the Victims' Law
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About 8,000 Farc rebels continue fighting
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Another 1,500 ELN rebels also are involved in armed conflict It has, however, refused to enter into a truce with either group and confrontations between the security forces and the rebels continue even as talks with the Farc are under way in Havana, Cuba.
Ms Gaviria tells the BBC during a visit to London that Colombia is unique in starting the process of victim reparation while the conflict is still raging.
Created as part of the Victims' Law passed by the Colombian Congress in 2011, the unit aims to compensate victims of the country's long-running civil conflict and return land to millions of displaced people.
Of the 6.2 million registered victims, more than five million are internally displaced.
While the state aims to return as many of them who so wish to their places of origin, this has not always been possible.
Their security cannot always be guaranteed, especially in areas where armed groups still hold sway.
Image captionSome farmers who lost their properties under pressure from rebels or paramilitaries have been able to return
Image captionBut security remains a problem and hundreds of people have requested state protection
Image captionColombia tops the list of internally displaced people according to the Internal Displacement Monitoring Centre
What is more, with confrontations between the armed forces and rebels continuing, there have been new displacements.
'No time to lose'
Last week, the United Nations Office for the Coordination of Humanitarian Affairs warned that almost 700 people had been displaced by fighting in Guapi, in southern Cauca province in the space of a fortnight.
But Ms Gaviria maintains that even though people are still falling victim to the armed groups, starting the process of reparation and land restitution early was key to the peace process. More than five million people have been internally displaced
"It's a chance we took," she says. "I don't think there was another way, the victims could not wait any longer," she says.
"I don't think the idea of holding peace talks would have had any traction if the Victims' Law hadn't been passed first," she adds.
According to Ms Gaviria, the Victims' Law and the creation of the Victims' Unit was a "down payment on peace", demonstrating the government's commitment to the victims of the armed conflict.
Figures released by the Victims' Unit suggest more than half of the internally displaced people have been granted humanitarian aid to help improve their conditions wherever they are currently living.
Risky conditions
Ms Gaviria says the state aims to fulfil its duty to protect all Colombians, especially those who have already been displaced.
But she thinks that while the conflict is still ongoing, the number of those who have returned to their homes cannot be used as an indicator for the success of the restitution programme. "If the conditions for a safe return are not present, the state cannot send these people back." The security forces are on hand when the farmers return, but locals fear that once they leave, rebels and criminal gangs may return But she says that while reparation payments and land restitution are an integral part of the programme, for many victims official recognition is often worth more than financial compensation.
She says that victims of sexual violence in particular often say they personally gain more from the psychological support the state offers.
"Many are also joining a programme which encourages victims of sexual violence to approach other victims and help them overcome that barrier of fear which prevents them from reporting what happened to them."
"Of course they also have a right to compensation payments, but many say they have found helping others more rewarding."
So far, more than 360,000 victims have been paid compensation, and Ms Gaviria thinks the state is on track for compensating all registered victims by 2021 - within the 10-year timeframe it had set itself when it passed the Victims' Law.
With the conflict not yet over, she admits more people could fall victim to the violence, thereby further driving up the numbers.
But Ms Gaviria is confident the political will to compensate all victims of the country's five-decades-long conflict is unshakeable.
"It's a policy for and of all Colombians, for and of all victims, and that's what will guarantee it's successful," she says.
Desde la Unidad para la Reparación Integral a las Víctimas compartimos el Abecé de la Ley de Víctimas.
1. ¿Cuál es el objetivo de la Ley?
El objetivo de la ley es establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas que beneficien a las víctimas del conflicto armado, en un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición.
2. ¿Quién es considerado víctima?
Son consideradas víctimas las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de violaciones graves y manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de infracciones al Derecho Internacional Humanitario -DIH ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Entre los que se encuentran homicidio incluidas víctimas de masacres; secuestro; desaparición forzada; tortura; delitos contra la libertad y la integridad sexual en el marco del conflicto; minas antipersonales; munición sin explotar y artefacto explosivo improvisado; vinculación de niños niñas adolescentes a actividades relacionadas con el conflictos; acto terrorista; atentados; combates; enfrentamientos y hostigamientos; abandono forzado o despojo forzado de tierras, o desplazamiento forzado, entre otras.
También se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir o asistir a la víctima de los hechos antes referidos que estuviese en peligro, o para prevenir esa victimización. Así mismo son víctimas los niños que nacieron a causa de un abuso sexual cometido en el marco del conflicto armado.
3. ¿Los familiares también pueden considerarse víctimas?
Sí. Cuando se trate de un asesinato o desaparición forzada, también son víctimas el esposo o la esposa, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo, los padres o hijos (incluyendo adoptivos). A falta de estos, se considerarán víctimas los abuelos. Además son víctimas quienes hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
4. ¿Los niños, niñas y adolescentes también son considerados víctimas?
Son víctimas los niños, niñas y adolescentes huérfanos, tanto de madre como de padre, o solo uno de ellos, como consecuencia de las violaciones a las que se refiere el artículo 3 de la Ley de Víctimas. Igualmente cuando han sido víctimas de minas antipersonales, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados. De la misma manera, los menores víctimas del reclutamiento ilícito. También son considerados víctimas, los niños concebidos como consecuencia de una violación sexual con ocasión del conflicto armado.
5. ¿Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la Reparación?
Sí, tienen derecho a la reparación integral, que incluyen las medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción, restitución y garantías de no repetición. Al restablecimiento de sus derechos y a obtener una indemnización. Los padres o el defensor de familia, podrán elevar la solicitud, como representantes legales de los menores, de la indemnización a la que estos tengan derecho.
Los niños, niñas y adolescentes víctimas de minas antipersonal, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados tendrán derecho a recibir de manera gratuita y por el tiempo definido según criterio técnico- científico tratamiento médico, prótesis, órtesis y asistencia psicológica, que garanticen su plena rehabilitación. Este tratamiento se hará por conducto del Ministerio de la Protección Social.
Cuando los niños, niñas o adolescentes hubieren sido víctimas del reclutamiento ilícito, deben haber sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley, siendo menores de edad para acceder a la indemnización. Una vez estos menores cumplan la mayoría de edad, podrán ingresar al proceso de reintegración social y económica que lidera la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas. La restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes estará a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
6. ¿Quiénes no son considerados víctimas?
No son considerados víctimas quienes estén vinculados a un grupo armado al margen de la Ley. Tampoco serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.
7. Y las personas que fueron victimizadas antes del 1º de enero de 1985, ¿qué derechos contempla para ellas la Ley?
Estas víctimas tienen derecho a la verdad, a las medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición, previstas en la Ley 1448 de 2011, como parte del conglomerado social y sin que sea necesario individualizarlas.
8. Las víctimas tienen derecho a recibir medidas de reparación, ¿qué son y en qué consisten?
La reparación comprende cinco tipo de medidas: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Las víctimas accederán a una o varias de estas medidas dependiendo de los daños sufridos y el tipo de hecho victimizante. Las medidas de reparación pueden ser individuales, colectivas, materiales, morales o simbólicas.
9. ¿En qué consisten las medidas de restitución?
Las medidas de restitución buscan el restablecimiento de las víctimas a la situación en que se encontraba antes de que ocurriera el hecho victimizante. Además de la restitución de tierras se adelantarán medidas de restitución de vivienda y se promoverán capacitaciones y planes de empleo urbano y rural para lograrlo.
10. ¿En qué consisten las medidas de indemnización?
La indemnización se dará dependiendo del hecho victimizante las víctimas recibirán una compensación económica por los daños sufridos, a título de indemnización administrativa.
11. ¿En qué consisten las medidas de rehabilitación?
Las medidas de rehabilitación consisten en atención de carácter jurídico, medico, psicológico y social dirigidos al restablecimiento de las condiciones físicas y psicológicas de las víctimas.
12. ¿En qué consisten las medidas de satisfacción?
Las medidas de satisfacción buscan proporcionar bienestar y contribuir a mitigar el dolor de la víctima, a través del restablecimiento de la dignidad de la víctima y difusión de la verdad sobre lo sucedido.
13. ¿En qué consisten las garantías de no repetición?
Las garantías de no repetición son unas medidas que el Estado debe implementar con el fin de garantizar que no se vuelvan a repetir las violaciones a los derechos humanos, ni las infracciones al DIH que generaron la victimización.
14. ¿Qué vigencia tiene la Ley de Víctimas?
La vigencia de la Ley de Víctimas es de 10 años, es decir hasta 10 de junio de 2021.
15. ¿En qué consiste la ayuda humanitaria a víctimas?
La ayuda humanitaria se brinda para socorrer, proteger y atender las necesidades de las víctimas en cuanto a alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, teniendo en cuenta las condiciones físicas y culturales. La atención humanitaria tiene tres fases que son la inmediata, de emergencia y de transición.
16. ¿Quiénes pueden acceder a la ayuda humanitaria?
Recibirán esta ayuda de acuerdo con las necesidades inmediatas que guarden relación directa con el hecho victimizante. Además, las víctimas de violencia sexual tienen derecho a recibir asistencia médica y psicológica especializada de emergencia.
17. ¿Cuándo se entrega la ayuda humanitaria?
La ayuda humanitaria se entrega en el momento en que se comete la violación de los derechos o cuando las autoridades tengan conocimiento de la misma, si la víctima aún la requiere. Es importante aclarar que esta ayuda no es inmediata y depende del hecho victimizante.
18. ¿Cuáles son los principios que orientan las medidas de asistencia y atención humanitaria?
• Universalidad: es la garantía de la protección de todas las personas víctimas con enfoque diferencial, sin exclusión alguna por concepto de edad, sexo, etnia y/o discapacidad.
• Equidad: introduce el reconocimiento de la diversidad en la igualdad y hace referencia al esfuerzo necesario para desarrollar y ofrecer las condiciones materiales y socioculturales requeridas, para que cada uno y cada una tengan la oportunidad de acceder a una mejor calidad de vida y al desarrollo de sus capacidades y potencialidades que le permitan estructurar un proyecto racional de vida.
• Intersectorialidad: es la concurrencia de todas aquellas entidades que tienen competencias o responsabilidades en aspectos relacionados directa o indirectamente con las medidas de atención y asistencia. Requiere de la voluntad, el compromiso y los recursos del Estado, representado en las entidades estatales y autoridades territoriales (gobernaciones y alcaldías).
• Participación: es la intervención de las personas, familias, organizaciones y comunidades víctimas en la construcción, ajuste y desarrollo de los planes, programas y proyectos de la política pública de atención y asistencia que inciden en el goce efectivo de sus derechos.
• Corresponsabilidad: la ejecución de las medidas de atención y asistencia, corresponde conjuntamente al Estado en todos sus niveles, los actores sociales y económicos públicos y privados, la comunidad y la familia.
• Integralidad: la atención y la asistencia debe ser entregada de manera oportuna, eficiente y de calidad, de tal forma que el conjunto de medidas que la integran no puede ser separado, fraccionado y/o suspendido en detrimento de la situación de las víctimas.
• Gratuidad: entendida como la exoneración del pago y el carácter gratuito para acceder o hacer uso de los servicios y la oferta institucional, orientados al restablecimiento y goce efectivo de los derechos en materia de atención y asistencia.
19. ¿En qué consisten las medidas de asistencia y atención?
Es el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden público, económico, social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política.
Esta asistencia comprende garantizar el goce efectivo de los derechos a la subsistencia mínima o mínimo vital (entre los cuales están la provisión de alimentos esenciales y agua para consumo humano, alojamiento transitorio, vestuario de acuerdo a las condiciones de vulnerabilidad, transporte de emergencia y atención médica en la urgencia), salud, educación, reunificación familiar, identidad, orientación ocupacional y asistencia funeraria.
20. ¿En qué consisten las medidas de atención?
Consiste en dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas, con el fin de restablecer los derechos a la verdad, justicia y reparación.
• El componente de asistencia y atención contenido en la Ley de Víctimas busca facilitar a las víctimas el acceso oportuno a la oferta institucional pertinente para sus necesidades en materia de atención y asistencia.
21. ¿En qué consiste la subsistencia mínima?
Este derecho se satisface mediante la provisión y entrega de la ayuda humanitaria, entendida como la provisión gratuita y temporal de bienes y servicios esenciales para la supervivencia inmediata o la subsistencia mínima, que para el caso de las entidades territoriales le corresponde prestar en el periodo comprendido entre la declaración de los hechos victimizantes hasta el momento en el cual se determina la inscripción o no en el Registro Único de Víctimas (RUV).
22. ¿Qué es el derecho a la identificación?
La identificación es el derecho que le asiste a todo ser humano a ser reconocido en su personalidad jurídica. En relación con esto, corresponde a las autoridades expedir los documentos necesarios para su ejercicio y disfrute. La entidad responsable es la Registraduría General de Estado Civil.
23. ¿En qué consiste la asistencia en salud?
Se entiende como el conjunto de actividades esenciales para satisfacer las necesidades de salud de la población beneficiaria y que son brindadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), las Empresas Promotoras de Salud (EPS) y las Entidades Territoriales de Salud, e incluye la totalidad de las actividades, intervenciones y procedimientos en sus componentes de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación, que permitirá a la población afectada recuperar su integridad física, emocional y psicológica.
24. ¿A qué tienen derecho las víctimas en educación?
Es responsabilidad de las autoridades asegurar que la población víctima del conflicto armado, y en particular que los niños, niñas y adolescentes, reciban educación gratuita y obligatoria en el nivel preescolar, básico y media, de acuerdo con su identidad cultural, idioma y religión. Se establece también el objetivo de lograr la plena e igual participación de mujeres y niñas en los programas de educación.
25. ¿En qué consiste la reunificación familiar?
Es el derecho que le asiste a una familia que ha sido víctima del conflicto armado a permanecer unida. La reunificación facilita la reconstrucción del tejido social y la consolidación de proyectos colectivos de vida. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe garantizar la atención integral en lo relacionado con este derecho.
26. ¿En qué consiste el derecho a la alimentación?
Según la OMS /OPS la alimentación es el derecho que tienen todas las personas de que el Estado les garantice en forma oportuna, digna y Permanente, las condiciones para el acceso a los alimentos que necesitan, en cantidad suficiente y en calidad adecuada, para su consumo y utilización biológica, que redunde en un óptimo estado de nutrición, salud y bienestar para su desarrollo humano.
Este concepto vincula a la alimentación con las dimensiones de la seguridad alimentaria, nutricional y la seguridad humana. El derecho a no sufrir hambre y malnutrición es un derecho humano fundamental de toda mujer, hombre, joven, adulto mayor, niña y niño, en especial si se trata de víctimas del conflicto armado.
27. ¿Qué es la orientación ocupacional?
Es la identificación de las necesidades particulares, de las habilidades y conocimientos, y las posibles alternativas de subsistencia digna y autónoma a las que puede acceder en el corto y mediano plazo, las víctimas, con miras a definir sus posibilidades concretas para poner en marcha un proyecto razonable de estabilización económica individual, de participar en forma productiva en un proyecto colectivo, o de vincularse al mercado laboral.
La orientación ocupacional como medida de asistencia, forma parte del componente de generación de ingresos que compete al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas (SNARIV) y que se complementa con los programas de empleo rural y urbano y proyectos productivos. Estos últimos, constituyen medidas que trascienden la asistencia y se enmarcan en el proceso de reparación. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es la entidad responsable de esta medida en el marco de la asistencia.
28. ¿En qué consiste la asistencia funeraria?
Es el derecho que tienen los familiares de las personas que hayan fallecido como consecuencia de violaciones ocurridas en el marco del conflicto armado interno, a recibir asistencia funeraria cuando no cuenten con los recursos para sufragar los gastos correspondientes.
Esta asistencia se refiere también a los costos del desplazamiento, hospedaje y alimentación durante los procesos de entrega de cuerpos o restos de personas desaparecidas. La responsabilidad de entregar esta asistencia es de las entidades territoriales.
29. Las víctimas tienen derecho a recibir medidas de reparación, ¿qué son y en qué consisten?
La reparación comprende cinco tipo de medidas: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Las víctimas accederán a una o varias de estas medidas dependiendo de los daños sufridos y el tipo de hecho víctimizante.
Las medidas de reparación pueden ser individuales, colectivas, materiales, morales o simbólicas.
30. ¿En qué consisten las medidas de restitución?
Las medidas de restitución buscan el restablecimiento de las víctimas a la situación en que se encontraba antes de que ocurriera el hecho victimizante. Además de la restitución de tierras se adelantarán medidas de restitución de vivienda y se promoverán capacitaciones y planes de empleo urbano y rural para lograrlo.
31. ¿En qué consisten las medidas de indemnización?
La indemnización se dará dependiendo del hecho victimizante las víctimas recibirán una compensación económica por los daños sufridos, a título de indemnización administrativa.
32. ¿En qué consisten las medidas de rehabilitación?
Las medidas de rehabilitación consisten en atención de carácter jurídico, medico, psicológico y social dirigidos al restablecimiento de las condiciones físicas y psicológicas de las víctimas.
33. ¿En qué consisten las medidas de satisfacción?
Las medidas de satisfacción buscan proporcionar bienestar y contribuir a mitigar el dolor de la víctima, a través del restablecimiento de la dignidad de la víctima y difusión de la verdad sobre lo sucedido.
34. ¿En qué consisten las garantías de no repetición?
Las garantías de repetición son unas medidas que el Estado debe implementar con el fin de garantizar que no se vuelvan a repetir las violaciones a los derechos humanos, ni las infracciones al DIH que generaron la victimización.
35. Para declararse como víctima hay unos plazos de registro, ¿cuáles son esos plazos?
Quienes quieran presentar sus solicitudes de inclusión en el Registro Único de Víctimas cuentan con cuatro (4) años contados a partir del 10 de junio de 2011, en caso que hayan sido victimizadas antes de esa fecha.
Es decir, quienes sufrieron violaciones a sus derechos entre el 1 de enero de 1985 y el 10 de junio de 2011, tendrán hasta el 10 de junio de 2015.
Quienes lleguen a sufrir violaciones a sus derechos luego del 10 de junio de 2011, cuentan con dos (2) años para realizar sus solicitudes contados a partir de la ocurrencia del hecho.
36. ¿Cómo inscribirse en el Registro Único de Victimas?
Todas aquellas personas que se consideren víctimas de las circunstancias referidas en el artículo 3 de la Ley 1448 deberán realizar los siguientes pasos para tramitar su inscripción en el Registro Único de Víctimas.
• Presentarse ante una oficina de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría o cualquier Personería Municipal para rendir su declaración.
• Asegurarse de responder todas las preguntas que le hagan cuando rinda su declaración. Entre más completa, clara y precisa sea la información sobre el tiempo, modo y lugar del hecho victimizante, más precisa será la valoración del caso por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
• Asegurarse de suministrar datos de contacto (dirección y teléfonos) donde pueda ser ubicado fácilmente. Esto facilitará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mantenerlo al tanto de su acceso a los programas de atención, asistencia y reparación contemplados en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
37. ¿Quién puede presentar la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas?
• Las víctimas
• En los casos de homicidio y desaparición forzada, lo podrán hacer las personas que hagan parte de su hogar o se encuentren dentro de los siguientes grados de parentesco y consanguinidad: cónyuge, compañero(a) permanente, pareja del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad (padres e hijos), primero civil de la víctima directa (hijos o padres adoptivos). A falta de estas quienes se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente (abuelos).
Para ser inscritos en el Registro Único de Víctimas, las personas que hayan sufrido el daño con anterioridad al 10 de junio de 2011, deben presentar la solicitud en un término de cuatro (4) años contados a partir de esa fecha, día en que se sancionó la Ley de Víctimas. Excepto las víctimas de desplazamiento forzado quienes tienen un plazo de dos (2) años.
Quienes sean victimizadas después del 10 de junio de 2011, contarán con dos (2) años a partir de la ocurrencia del hecho para solicitar su inclusión en el Registro.
Recuerde: Si los hechos ocurrieron antes del 1° de enero de 1985, NO ES NECESARIO QUE DECLARE. Según la Ley de Víctimas: “Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1° de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de ser individualizadas”.
38. Si el hecho victimizante es el desplazamiento, ¿cuáles son las fechas de plazo para hacer la declaración?
Las víctimas de desplazamiento forzado que haya ocurrido antes del 10 de junio de 2011, cuentan con dos años para hacer su declaración, es decir, hasta el 11 de junio de 2013.
39. ¿Qué es la toma de Declaración?
La toma de la declaración es una diligencia mediante la cual el Ministerio Público recolecta la información que aporten las personas que voluntariamente acudan a manifestar haber sufrido las circunstancias de hecho previstas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. La información consignada en el Formulario Único de Declaración –FUD- permitirá al Estado colombiano otorgar la inscripción en el Registro Único de Víctimas, así como facilitar a éstas el acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación consagradas en la mencionada Ley.
40. ¿Para qué me hacen preguntas?
El servidor que lo atenderá le hará unas preguntas con el objeto de:
• Orientarlo sobre el propósito y alcance de estas diligencia
• Identificar los hechos victimizantes a los que se hará referencia.
• Establecer si los hechos a denunciar ocurrieron antes del 1° de enero de 1985, en cuyos casos debe orientar al declarante informándole que tiene derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la Ley 1448 de 2011; por lo cual No es necesario presentar declaración.
• Establecer si el declarante está en capacidad de presentar la declaración o si requiere de un tutor, intérprete o funcionario responsable que lo asista o represente en esta diligencia.
41. ¿Qué es Formato Único de Declaración (FUD)?
El FUD es la herramienta donde se consigna la declaración de la persona que, a nombre propio y de su hogar, manifiesta ser víctima de la violencia.
El formato debe recoger la información mínima requerida para:
• La valoración de la solicitud de inscripción de las personas, a que se refiere la declaración, en el Registro Único de Víctimas.
• Facilitar su acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación pertinentes en caso de otorgarse su inscripción en el Registro.
42. Si soy víctima, ¿qué debo hacer para acceder a las medidas y programas que otorga la Ley?
Para que una persona pueda acceder a las medidas de atención y reparación, debe estar incluida en el Registro Único de Víctimas. Por eso, quien se considere víctima del conflicto armado debe presentarse ante cualquiera de las oficinas de la Personerías Municipales, Defensoría del Pueblo o Procuraduría y hacer una declaración de los hechos que causaron su victimización.
43. Si ya fui incluido previamente en el registro como persona desplazadas o por otros hechos victimizantes, ¿debo volver a declarar?
No, no necesitan volver a presentar la declaración, a menos que quieran incluir nuevos hechos victimizantes que no hayan incluido en su primera declaración.
44. ¿En cuánto tiempo y quién decide sobre mi solicitud de inclusión en el Registro Único?
La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas cuenta con 60 días hábiles para valorar y responder las solicitudes de inscripción al Registro Único de Víctimas.
45. ¿Qué pasa si es negada mi solicitud de inclusión al Registro Único de Víctimas?
Podrá interponer dos tipos de acciones de carácter legal. La primera, se llama Recurso de Reposición, el cual se interpone ante el funcionario de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que toma la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. El segundo tipo de acción, se llama Apelación y se interpone ante el Director de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión que se tome frente al recurso de reposición.
46. ¿Qué pasa si una persona se hace pasar por víctima cuando no lo es?
Si una persona se hace pasar por víctima está cometiendo un delito. La persona que sea incluida en el Registro Único de Víctimas y que haya alterado, simulado u ocultado las condiciones requeridas para su inscripción, se le iniciará un proceso judicial y se le sancionará con una pena de prisión de 5 a 8 años.
De la misma manera, el funcionario público que teniendo conocimiento de este hecho fraudulento, facilite o efectúe la inscripción, incurrirá en la misma pena e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones de 5 a 8 años.
47. Los grupos, colectivos o comunidades que quieran acceder a la reparación colectiva, ¿también tienen que registrarse?
Sí. Para acceder a la reparación colectiva, el Estado, por iniciativa propia y con base en el análisis que haga de los hechos victimizantes, identificará a los sujetos de reparación colectiva, es decir, a los grupos y organizaciones sociales, sindicales o políticas o comunidades que hayan sufrido daños colectivos en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
Si el sujeto de reparación colectiva del que usted hace parte no ha sido incluido en la oferta del Estado, entonces debe surtir el proceso de registro para acceder estas medidas de reparación.
48. Como víctima, ¿qué medidas de protección tengo si me encuentro en riesgo?
El Estado tiene el deber de adoptar medidas especiales para personas, grupos o comunidades en situación de riesgo extraordinario o extremo, con el fin de salvaguardar sus derechos a la vida e integridad personal.
Asimismo hay lugar a medidas de protección colectiva dirigidas a mitigar el riesgo de comunidades étnicas, y organizaciones. Estas medidas se definirán por parte de los Programas de Prevención y Protección con la participación de los sujetos colectivos en riesgo.
49. ¿Cómo puede participar una víctima en la implementación de la Ley?
Las víctimas son actores muy importantes para la implementación de la Ley de Víctimas, por tal razón, tienen derecho a participar efectivamente en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública para su asistencia, atención y reparación.
La participación, se da a través de las Organizaciones de Víctimas que pueden inscribirse en las Personerías municipales o distritales.
50. ¿En qué espacios las víctimas tienen derecho a participar?
Los espacios en los que las víctimas pueden participar son:
• En las mesas municipales o distritales, departamentales o nacional de participación de víctimas.
• En el Consejo Directivo de la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
• En los Comités Territoriales de Justicia Transicional.
• En la Comisión de Seguimiento y Monitoreo.
• En el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, cuando sean invitados.
• En el Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica.
• En los Subcomités Técnicos.
51. ¿Qué son las mesas de participación?
Las mesas de participación son los espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas, destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley.
52. ¿En qué niveles se conforman las mesas de participación?
Municipal: son espacios temáticos de participación efectiva de las víctimas en el ámbito municipal y distrital, las cuales se conformarán a partir de la inscripción ante las personerías.
Departamental: son espacios temáticos de participación efectiva de las víctimas en el ámbito departamental, las cuales se conformarán a partir de las organizaciones de víctimas reportadas a las defensorías regionales por parte de las personerías, sin perjuicio de las que se puedan inscribir de forma directa ante las defensorías regionales.
Nacional: es el espacio temático de participación efectiva de las víctimas a nivel nacional y se conformará con un vocero elegido por cada una de las mesas departamentales.
Información de la Unidad para la Reparación Integral a las Víctimas
Ley de Víctimas: logros y retos
El proyecto de reparación más ambicioso y complejo en el mundo deberá integrarse con las políticas del posconflicto, responder a las expectativas de las víctimas, garantizar su sostenibilidad fiscal y ser una herramienta contra las divisiones y los agravios.
Se reconocen más formas de victimización por un período más largo que cualquier otra ley y se ha hecho énfasis en la integralidad de la respuesta del Estado, en clara alusión a la combinación de estrategias económicas, simbólicas, psicológicas, educativas y políticas en la atención a la población sujeta de reparación. Según las cifras, 14% de la población colombiana actual puede considerarse víctima del conflicto armado y, por consiguiente, con derecho a reparación.
La ley recogió y transformó muchos de los legados que en materia de reparación había inaugurado la Ley 975 de Justicia y Paz de 2005 y dio así una continuidad institucional de ya casi una década al tema de la reparación en Colombia. El andamiaje institucional en el que se apoya la implementación de la Ley de Víctimas ha logrado desarrollar presencia en múltiples regiones colombianas, consta de un proceso eficaz de registro y atención, y ha logrado sistematizar la información de las personas que se declaran víctimas, lo cual permite hacer un cercano monitoreo a la implementación. Al amparo de la ley se ha desarrollado una importante capacidad técnica, que abarca desde la atención psicológica hasta la asesoría en la inversión de los recursos de la reparación en las diversas comunidades que lo requieren.
Más notable, quizás, es la decisión política de no hacer depender la reparación de la verificación de los hechos victimizantes. Con ello se le dio un respaldo sin precedentes en la historia nacional a la necesidad de reconocer a las víctimas, declarar inaceptables los hechos que sufrieron y, sobre todo, agilizar el desarrollo de proyectos y desembolsos.
En contraste con otros países, en los que los gobiernos se han resistido de múltiples maneras a este reconocimiento, el Estado colombiano ha mostrado claramente la voluntad política de promover y adelantar las tareas relacionadas con la reparación de las víctimas, confiriéndole respaldo legal y músculo financiero. En Colombia ha habido reparación debido al (y no a pesar del) Estado.
Hasta ahora, la ley goza de un amplio consenso y apoyo popular en torno a su validez moral y política. Sin embargo, la política enfrenta diversos retos que vale la pena señalar. El primero se refiere a la sostenibilidad fiscal. En el documento Conpes 3712 de diciembre de 2011 se fijó un plan de financiación de $54,9 billones, que deben cubrir sus diez años de vigencia. Muchos de los supuestos en los que se basa este cálculo han sido ya excedidos y dependen de que se mantenga el desempeño económico actual y que se materialice el dividendo de la paz para la economía colombiana.
Por otro lado, es claro que, así como el proceso de paz actual ha sido diseñado “por los colombianos para los colombianos”, los costos de la implementación de los acuerdos, así como el mantenimiento de la actual estructura de construcción de esa paz, dependerá del bolsillo de los ciudadanos y de su voluntad de asumir muchos de los costos que esta paz implica. En algún momento habrá que priorizar entre las tareas de la construcción de la paz. Es entonces cuando se pondrá a prueba el consenso público y el apoyo popular a favor de la causa de las víctimas. Será el momento en el que se escucharán las voces señalando el oportunismo de algunas víctimas y la inviabilidad financiera del esquema de reparación.
Un tercer reto se refiere a la generación de expectativas que se han desarrollado en torno a la política de reparación. Ya en la actualidad la demanda excede la capacidad de respuesta por parte de las autoridades estatales. Según el universo presente de víctimas, más del 90% está pendiente de reparación. Sin importar cuan bien dotadas estén las oficinas y cuan calificados los equipos —o quizás especialmente por eso— la impaciencia con respecto a las promesas formuladas y las expectativas generadas se incrementa. Las tomas de sedes y las tutelas contra funcionarios podrían aumentar con el tiempo, no disminuir, buscando generar presión para lograr atención y desembolsos. En la competencia que puede surgir entre víctimas por la limitada atención estatal se puede extraviar el espíritu reparador de esta política pública.
Finalmente, la existencia de la ley y la apuesta a la reparación plantea una pregunta más de fondo sobre su efectividad. Más allá de montos y proyectos debemos preguntarnos, y preguntarles a las víctimas, cuándo se sienten reparadas, cuál será el punto de cierre de este proceso, en qué medida esta ley va a contribuir a la reconciliación nacional. Es importante no ocultar ni despreciar la magnitud de las atrocidades cometidas en el conflicto colombiano. Pero un efecto perverso del reconocimiento de sufrimientos diversos es que perpetuemos en vez de superar las divisiones y los agravios. El espíritu generoso, innovador y reconciliador de la ley requiere que se conozcan estos retos y que se prevengan o superen. La reconciliación nacional, por su parte, requerirá, además de este esquema de reparación, un fuerte impulso a esfuerzos de educación a nivel nacional y de superación de las muchas otras brechas que atraviesa la sociedad colombiana.
Las cifras de la reparación
14% de la población colombiana ha sido víctima del conflicto armado.
503 mil colombianos han sido reparados bajo el paraguas de la Ley de Víctimas.
7,1 millones de personas se han inscrito en el Registro Único de Víctimas.
3,1 billones de pesos ha invertido el Estado en indemnizar a 503.716 víctimas.
85 mil hectáreas han sido restituidas a tan sólo 11 mil víctimas, de las 7,1 millones. Claro está, no todas ellas son sujetos de restitución.
33% es la cifra de pobreza extrema en víctimas de desplazamiento. En 2010 estaba en el 74%.
* Directora del Programa de Investigación sobre Conflicto Armado y Construcción de Paz (Conpaz) del Departamento de Ciencia Política de la Universidad de los Andes.
El posconflicto no es nuevo en Colombia ni en el mundo.
En las tres últimas décadas, en los cinco continentes, por acuerdo de paz negociado entre gobiernos e insurgentes, por intervención de la comunidad internacional o porque una de las partes en conflicto se impuso, se dieron o están en curso procesos de posconflico en varios países. Algunos de ellos son: Angola, El Salvador, Fiyi, Filipinas, Guatemala, Irlanda, Nepal, Nicaragua, República de Macedonia, Ruanda, Sri Lanka y Sudáfrica.
Y en nuestro país, durante las administraciones Barco y Gaviria (1986- 1994), cinco grupos guerrilleros (M-19, Epl, Quintín Lame, Prt y Crs), mediante acuerdos de paz con los respectivos gobiernos, hicieron dejación de sus armas, se desmovilizaron y más de 5.000 combatientes, hombres y mujeres, se reintegraron a la vida civil y democrática del país. Desde entonces, se empezaron a aplicar distintos programas y proyectos para atender personas reintegradas a la vida civil.
Por supuesto, cada proceso de paz y posconflicto es diferente y único y tiene relación con situaciones propias e históricas de cada nación, pero lo interesante del caso colombiano es que el proceso de paz en curso con la guerrilla incorpora, además de elementos nuevos, todos o buena parte de los que se dieron en otros países: verdad, reparación, reconocimiento de las víctimas, justicia transicional, reformas constitucionales y políticas, proyectos y reformas económicas y sociales, dejación de armas, reintegración a la vida civil de excombatientes ilegales, cese del fuego, referendo, entre otros.
Visto en ese conjunto de naciones, el de Colombia es el más completo, ya que abarca todos los aspectos relevantes para pasar del conflicto a la reconciliación. Si se firma el acuerdo para ponerle fin a un conflicto de más de 50 años –como todos esperamos que ocurra– será reconocido como el más universal y avanzado de los procesos de paz recientes en el mundo.
¿Cuáles son esas lecciones que nos dejan los procesos de posconflicto que se han vivido en Colombia y en el mundo en los últimos años? Lecciones, por supuesto, extraídas de los éxitos y fracasos de esos procesos y aplicadas específicamente al caso de nuestro país para este momento.
1. Los acuerdos de paz son oportunidades históricas para que los países aborden y reorienten sus esfuerzos y políticas para resolver sus problemas reales. Lo que hace el conflicto, además de crear dolor e inestabilidad social y política, es que pospone la solución de los verdaderos problemas que por años se acumulan y crecen: pobreza, desigualdad, corrupción, atraso en la infraestructura.
Lo que usualmente ocurre durante un conflicto es que la atención y una parte importante de los recursos del Estado se orientan a resolver o manejar el conflicto –los temas de seguridad y criminalidad– mientras que las políticas sociales, económicas y de buen gobierno quedan relegadas a segunda prioridad. El drama es que lo urgente no da tiempo para lo importante.
2. Generalmente los acuerdos de paz crean en la población de los respectivos países unas expectativas enormes de cambio y transformación. Los ciudadanos piensan que en poco tiempo sus problemas se resolverán. Por eso, lo más importante es crear la consciencia de que la paz es una responsabilidad de todos y no solo del Gobierno y las instituciones.
Solamente dentro de esta perspectiva de cooperación entre el Estado y todos los sectores de la sociedad sin distingo –empresarios, trabajadores, universidades, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, etc– se pueden llenar buena parte de esas expectativas de cambio y transformación. Pero, sobre todo, dentro de esa perspectiva de trabajo conjunto por la paz, todos se sienten partícipes de la construcción del nuevo país y asumen la responsabilidad que les corresponde.
Sin el aporte de todos y el sentimiento mayoritario de que se trata de una tarea colectiva, en poco tiempo la paz se convierte en una frustración.
3. Desde muy temprano, todos los ciudadanos y sectores sociales deben entender que el posconflicto no es un proceso de años, sino de décadas. No solo que se requiere el aporte de todos, sino que en muchos casos hay que emprender reformas estructurales del Estado y cambios de actitud en la población que toman años o décadas.
4. El sistema educativo y la pedagogía son claves para la paz. Es en el colegio y en el seno de las familias donde se formarán las nuevas generaciones de colombianos con valores y cultura de paz. No es solamente dejar las armas, sino también el odio. No es solamente desmovilizar los aparatos armados ilegales, sino las cadenas de intolerancia que se han creado.
Respeto a todas las diferencias de raza, genero, religión, educación, posición socioeconómica, ideologías, todas. Sin ello, la paz no es más que un discurso vacío.
5. El desafío más importante de una estrategia de comunicaciones para el posconflicto es lograr que cada persona sienta que la paz le atañe directamente. Si no hay ciudadanos que la asumen como propia, diciendo esto es conmigo, no hay paz. Habrá un proceso de fin del conflicto, pero no un escenario para la construcción de una paz sostenible.
Esa actitud individual de literalmente adueñarse de la paz es indispensable. ¿Qué puedo hacer yo por la paz de Colombia? ¿Yo estudiante, ama de casa, sindicalista, dueño de empresa, campesino, chofer de bus, banquero, empleado de fábrica? Si es empresario, reinvierta las utilidades en Colombia y no las invierta en Miami; si es sindicalista, pelee por los derechos de los trabajadores sin tirar piedra; si es ama de casa, inculque a sus hijos los valores de respeto a los demás y no la violencia; si es estudiante, prepárese lo mejor que pueda y quédese a trabajar en Colombia.
Cada acto que hacemos cada día puede contribuir silenciosamente a la paz o al conflicto. Siempre es una decisión personal y es la actitud con la cual asumimos el momento histórico que vive Colombia.
6. La paz que queremos construir es para todos los habitantes de Colombia y no solo para los guerrilleros. Si la paz no significa algo concreto para cada colombiano, se convierte en un proceso sin respaldo popular mayoritario. Así, el posconflicto, o como prefiero llamarlo, la ‘construcción de una paz sostenible’, no se puede limitar al cumplimiento de unos eventuales acuerdos suscritos entre el Gobierno y la guerrilla. Ello, por supuesto, hay que hacerlo, pero es apenas una parte del posconflicto y quizás no sea la más ambiciosa.
7. Hay que trabajar desde ya por la construcción de una paz sostenible sin esperar los resultados de los diálogos de La Habana. De hecho, cuando se revisan las cifras de Colombia de los últimos cinco años, cualquiera puede concluir que en lo económico ya estamos viviendo un proceso de posconflicto.
Lo que pasa es que esas mismas cifras macroeconómicas no muestran la inequidad que hay en el país y el empobrecimiento de campesinos y, en general, del sector rural. Además, desde hace años vivimos un proceso de paz silencioso con las más de 1.000 desmovilizaciones voluntarias que se dan cada año de hombres y mujeres, muchos de ellos menores de edad, que se entregan a las autoridades. Aún sin acuerdos con las Farc y el Eln, el Estado ya está atendiendo miles de exguerrilleros de esos grupos.
8. En el plan de posconflicto que se aplique, importa más el cómo se haga que lo que se haga. La participación de la gente y de las comunidades organizadas en las decisiones de los proyectos, iniciativas y políticas que finalmente se impulsen es determinante. Este es un camino para empoderar a la gente en los temas de paz. Así, la agenda del posconflicto o de la construcción de paz sostenible hay que construirla desde abajo hacia arriba.
Desde lo regional hasta lo nacional y desde las regiones para las regiones. Los empresarios también dentro de ese enfoque de regiones pueden reorientar sus esfuerzos de responsabilidad social empresarial hacia proyectos de reconciliación en los distintos departamentos y municipios y construir sus iniciativas contando con la voz de los interesados.
9. En las elecciones regionales y locales de este año se elegirán a los alcaldes y gobernadores del posconflicto. Ojalá las campañas políticas se ocupen prioritariamente de estos temas de la paz y la reconciliación. Estos gobernantes serán, a partir de enero del 2016, la primera línea del posconflicto en Colombia. Lo que hagan o dejen de hacer por la paz hará toda la diferencia para sus regiones y para el futuro inmediato del país. No solo se trata de silenciar los fusiles y acabar la violencia, sino de construir las bases para una nueva Colombia.
10. Más allá de los temas sociales y económicos del posconflicto, y de las reformas políticas y constitucionales que serán necesarias aplicar como parte de los acuerdos de paz, hay dos temas que están en el centro del asunto de la paz: corrupción y protestas sociales.
El primero hay que resolverlo con reformas y medidas efectivas de inmediata aplicación, y el segundo, manejarlo democráticamente. Si la guerrilla se transforma en partido político, que es uno de los objetivos centrales del actual proceso, el pulso entre Gobierno y oposición, o mejor, entre el establecimiento político y la oposición, no solo se jugará en las elecciones, sino también y quizás con mayor fuerza en las calles, carreteras y campos de Colombia, en forma de protesta legal y ciudadana. ¿Estamos preparados para ello? Será el tema de las noticias cada día.
11. Para llevar a cabo un proceso exitoso de posconflicto hay que crear consensos para la unión nacional. Que existan objetivos comunes construidos entre todos. Y que no se trate de acuerdos solamente en la cúpula de las organizaciones políticas, porque ahí no se sienten representados todos los colombianos. Es un consenso ampliado, incluyendo a las diferentes organizaciones sociales nacionales y regionales que emergerán como parte del posconflicto.
La política en la era del posconflicto será muy diferente a la que estamos acostumbrados: habrá nuevos actores, nuevos temas y más ambiciosos objetivos por alcanzar como país.
RICARDO SANTAMARÍA
Esta semana se presenta en el Consejo de de Derechos Humanos de la ONU el Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) sobre la situación en Colombia.
Desde hace 18 años, cuando la Oficina se instaló en el país, el informe ha sido un insumo para sistematizar las violaciones de derechos humanos y un visor sobre la posición internacional ante la grave situación en materia de DDHH que vive Colombia. Por consiguiente, vale la pena rescatar tres temas sobre la paz y el posconflicto abordados en el Informe que fue presentado hace algunos días en Colombia, y que contribuyen al análisis de este escenario que se acerca:En primer lugar el fin del conflicto armado y el derecho a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.
Según la OACNUDH las violaciones de DDHH y las infracciones al DIH se siguen cometiendo en Colombia y superar esta situación es primordial para avanzar hacia la paz. Ante un escenario de posconflicto el informe señala que"Dar respuesta a las violaciones pasadas es una piedra angular en la construcción de un post-conflicto", esto significa garantizar los derechos de las víctimas a conocer la verdad sobre los hechos y los victimarios, superar la impunidad, ser reparados integralmente y tener la seguridad que no serán re-victimizadas. Esta es una responsabilidad del Estado colombiano.
La OACNUDH insiste en la importancia de investigar las violaciones de DDHH presentes y pasadasabordando todos los niveles de responsabilidad e identificando los intereses que están detrás de esos crímenes.
Segundo, el Estado debe responder a la violencia de grupos post-desmovilización y prevenir la vinculación de jóvenes a estos grupos. Aunque la recomendación de la OACNUDH se orienta a los grupos paramilitares, su lectura se puede contemplar para el proceso de desmovilización de las guerrillas. El informe señala que los grupos que se formaron después de la desmovilización de los grupos paramilitares aún comenten graves crímenes y no han sido confrontados eficientemente, por lo que hace un llamado al Estado para combatir estas estructuras. Y va más allá cuando sostiene que el Estado debe maximizar las oportunidades económicas y de trabajo que les ofrezcan a los jóvenes alternativas viables para no unirse a los grupos criminales. Este es uno de los puntos centrales del proceso de desmovilización y la prevención de nuevos conflictos armados.
En tercer lugar, la OACNUDH sostiene que “Alcanzar una paz sostenible requerirá un esfuerzo sustancial para superar las desigualdades en el acceso a los derechos políticos y económicos y a los servicios públicos”. En esta frase el informe recoge la premisa de las víctimas, organizaciones sociales y de derechos humanos que comprenden que la obtención de la paz requiere más que el silenciamiento de las armas. La paz necesita de un goce efectivo de los derechos y entre ellos los derechos económicos, sociales y culturales como salud, educación, trabajo,alimentación, vestido, vivienda, agua, medio ambiente, protección de la familia y participación en la vida cultural. Un gran reto para el Estado social de derecho colombiano.
Definitivamente al firmar un acuerdo de paz no se superarán las causas estructurales de la violencia en el país, por lo que enfrentar estos tres temas requiere más que nunca del apoyo de la comunidad de internacional. Por tanto, el informe de la OACNUDH así como la permanencia de la ONU y las misiones internacionales en el país, es tan importante en un escenario de posconflicto como lo ha sido en conflicto armado.
No se puede abandonar a su suerte a un país que no sabe qué es vivir en paz.